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SEGURO DECESOS DEVOLUCIÓN

SEGURO DECESOS DEVOLUCIÓN

En nuestro país, son cada vez más las personas que quieren contar con un seguro de decesos para su tranquilidad y la de sus familiares y, por ello, la Ley del Contrato del Seguro ha tenido que ir modernizando y adaptando sus apartados a la nueva realidad, incorporando esta ley que establece que todo lo sucedido tras el 1 de enero de 2016 está cubierto según las nuevas estipulaciones. 

La principal ventaja de tener un seguro de decesos es que a la hora del fallecimiento todos los costes quedan cubiertos por la compañía. Y por tanto, la familia no tiene que preocuparse de abonar el tanatorio, sepelio, flores, ataúd, etc.

Se trata de un servicio muy preciado, ya que en el momento de la muerte, los familiares evitan este mal trago de elegir y abonar todos los servicios. Con el seguro de decesos queda todo asistido por la Compañía para que la familia no tenga que preocuparse de estos trámites. Ya que muchas veces, son complicados y agobiantes en momentos de bloqueo y que le supondría un coste considerable, si no tuviesen un seguro contratado.

Una de las preguntas que más realizan los clientes a la hora de contratar un seguro de deceso es sí se les devolverá el importe en caso de que los servicios no sean prestados. La respuesta tiene muchas variantes en función de los casos compañías aseguradoras.

La Ley que respecto al Seguro de Decesos plantea que la cuantía asegurada en caso de que la prestación funeraria no se lleva a cabo por parte de la aseguradora será devuelto a los herederos. Además la Ley plantea que las causas deben ser ajenas a la voluntad de la compañía de seguros, de fuerza mayor o como consecuencia de que los servicios se hayan prestados a través de otros medios distintos a los de la aseguradora. Este último caso liberará a la compañía de la responsabilidad de devolución.  

En caso de que el asegurado disponga de un nicho familiar podrá emplear ese nicho, por su parte, la compañía tendrá la obligación de garantizar otra cobertura que compense la posición del nicho. En caso de no poder compensar deberá ser devuelta la cantidad correspondiente.

Si el capital contratado para financiar los gastos que del sepelio y los pagos que puedan suponer los trámites burocráticos es mayor al que finalmente se utiliza, la compañía aseguradora deberá devolver a los familiares la parte restante del total. Este planteamiento está establecido por la Ley que afecta a los Seguros de Decesos.

Esta ley recoge, explícitamente y con claridad, que sí es posible recuperar el dinero de un seguro de decesos y establece que, dependiendo del caso, la aseguradora está obligada a la devolución total  parcial, del capital. Además, también hace hincapié en la obligatoriedad de transparencia que los contratos deben tener para que los tomadores puedan entender claramente todos los términos que en ellos se establezcan. 

Los casos previstos para que la compañía aseguradora devuelva parte, o la totalidad del dinero de seguro de decesos son:

  • Si los gastos asociados al fallecimiento son inferiores a los calculados en el momento de la contratación del seguro el dinero sobrante se reintegrará al propio tomador del seguro o a sus herederos. Es decir, si tras realizar todos los trámites y gestiones asociadas al fallecimiento no se utilizara la totalidad del capital contratado, la compañía aseguradora deberá abonar la parte que no se haya utilizado hasta alcanzar la totalidad.
  • Si la persona asegurada tuviera dos o más seguros de decesos contratados a su nombre, por ejemplo, uno contratado por sí mismo y otro por su empresa. En este caso la aseguradora que no se haya hecho cargo de los gastos ocasionados deberá abonar el valor total del seguro contratado inicialmente. 
  • El último caso recogido de la ley consiste en que, si no se utiliza el seguro contratado para pagar los gastos, la aseguradora reintegrará el capital íntegro al tomador o a los herederos. Pero, dependiendo del motivos por el que la aseguradora no se haya hecho cargo de los gastos, si los interesados no lo notificaron o se utilizaron otros medios para el sepelio, la ley libera totalmente a la aseguradora.

La ley contempla, también, la posibilidad de que el interesado quiera cancelar el seguro de decesos. Algo que, indudablemente, cualquier persona puede hacer libremente llegado el vencimiento de la póliza o enviando una notificación a la compañía con un mes de anterioridad. Pero, en ese caso, no se puede recuperar el dinero de las primas abonadas hasta la fecha ni nada del capital asegurado. Y es que contratar un seguro de decesos no es una inversión monetaria sino una inversión de futuro para garantizar la tranquilidad económica de nuestros familiares llegado el momento de nuestro fallecimiento. 

Estos seguros también se pueden cancelar como cualquier otro, sin embargo, la cancelación de la póliza por parte de los asegurados no tendrán derecho a devolución puesto que la póliza ha estado en vigor mientras el cliente ha estado asegurado. No se trata de un seguro de ahorros por lo que te cubre lo mismo llevando unos días que muchos años. Sin embargo, en algunos casos las aseguradoras ofrecen la llamada cobertura finalista, que será disfrutada por los beneficiarios de la póliza.

En definitiva, cada caso presenta características diferentes por lo que es muy difícil establecer unas pautas generales. Cada asunto es estudiado por las compañías aseguradoras y por los clientes con el objetivo de llegar a un acuerdo que suponga beneficios para ambas partes intentando no llegar a vías judiciales.

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