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IMPUESTOS SEGURO DECESOS

IMPUESTOS SEGURO DECESOS

El Impuesto de Valor Añadido (IVA),  es uno de los principales impuestos que existen en España y se aplica a la mayoría de productos y servicios. Alimentación, un ordenador, un billete de tren, servicios de algún profesional… Las primas de seguros están exentas de IVA. En su lugar están sometidas a otros tributos y recargos. 

Por lo que a pesar de que casi todos los productos y servicios que consumimos incluyen en su precio el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los seguros se constituyen como una excepción, y aseguran que ninguno  de ellos incluye el IVA en el precio de su prima.

Según el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido, las operaciones de capitalización, seguros y reaseguro no tienen que pagar el IVA. Sin embargo, se pagan ciertas tasas o “impuestos especiales” cuando nos llega el recibo del seguro. Estos cargos dependen del tipo de seguro que contrate, por ejemplo, no pagará lo mismo si contrata un seguro de coche que si contrata uno para una empresa. De entre estos gravámenes destacan el Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), los recargos por fraccionamiento de pago de la prima o el Impuesto destinado al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Con respecto a la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros, cubre algunos riesgos excepcionales que no asumen otras compañías de seguros, como pueden ser los daños por catástrofes naturales o aquellos producidos por coches robados, entre otros muchos aspectos.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Competitividad. Uno de los métodos a través de los que se financia dicha institución es una tasa que se puede aplicar a un gran número de pólizas, que por obligación legal, hacen que recaiga en el Consorcio la responsabilidad última de las indemnizaciones. Por otro lado, el Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS) es un impuesto indirecto que se estableció en el año 1997 y que grava determinados seguros. 

El IPS grava con un 8% la prima neta o precio del seguro. Este tributo se aplica a todos los riesgos establecidos en España. Es decir, no están incluidos los riesgos que están en otros países. Afecta a los principales seguros, aunque cuenta con algunas excepciones. Por ejemplo los seguros de asistencia sanitaria, de enfermedad, de crédito y caución, seguros agrarios, o las operaciones relacionadas con el transporte internacional, entre otros casos. 

Por otro lado, el recargo para el CCS se establece para financiar a esta entidad pública que da apoyo al sector asegurador, principalmente en el aseguramiento de riesgos extraordinarios (catástrofes naturales, atentados terroristas…). El recargo del CCS es una recaudación basada en la solidaridad territorial de todos los asegurados, con el fin de financiar a esta entidad e igualar las primas, minimizando así el efecto penalizador de aquellas zonas geográficas que se encuentran en zonas más propensas a padecer algunos de los riesgos extraordinarios que son objeto de cobertura. De esta forma, no se penaliza a quien reside en una zona sísmica o a quien aparca su coche junto a un río que tienden a desbordarse si hay muchísima lluvia, por ejemplo. El recargo del CCS varía en función del tipo de seguro. 

Por su parte, el recargo para la liquidación de entidades aseguradoras ascienden al 0,15% del precio neto anual del seguro. Se establece con el fin de garantizar a todos los asegurados sus coberturas en el hipotético caso de que su aseguradora tenga problemas. En estos casos, el CCS es quien se ocupa de liquidar a la compañía en apuros y de atender los compromisos que tuviera con sus clientes, terceros perjudicados, empleados, proveedores… 

Dicho impuesto se aplica normalmente a los seguros que tienen un volumen de primas muy cuantioso, como ocurre con las pólizas de responsabilidad civil, de hogar, de accidente, de coche, etc.

El último de los impuestos relevantes de los seguros en nuestro país son los recargos por el fraccionamiento del pago de la póliza. Al igual que muchas tiendas permiten a sus clientes pagar a plazos productos como electrodomésticos, móviles u ordenadores, algunas aseguradoras también posibilitan la opción de fraccionar el pago del seguro. De esta forma, en vez de pagar de una sola vez la prima de su póliza, la cual puede llegar a ser de un importante elevado, los asegurados pueden abonarlo de forma mensual, trimestral o semestral. Sin embargo, este fraccionamiento deriva en una serie de recargos por intereses. Por lo tanto, ya sabe cuáles son los impuestos que pueden afectar al precio de su seguro de decesos y a otras modalidades de pólizas.El fraccionamiento de la prima es sólo una modalidad de pago, por lo que las aseguradoras no están obligadas a admitirlo en sus pólizas. Si buscas fraccionar el pago de tu seguro es esencial que te cerciores de que la compañía acepta dividir la prima en varias cuotas, ya que no todas los permiten y otras sólo lo posibilitan en ciertos productos, como los seguros de Coche y Hogar o bajo el cumplimiento de determinados requisitos. Además, también es importante que las personas se fijen en los recargos que van a imponer las compañías por pagar a plazos de la anualidad ya que no todas tienen los mismo intereses. 

Aunque el IVA no aparezca en tu prima, la verdad es que cualquier variación que experimente puede afectar a lo que pagas a tu aseguradora. A fin de cuentas, una subida del IVA impacta en los costes de los productos y servicios que sufragan las entidades cada vez que solucionan un problema de sus clientes como, por ejemplo, la factura de un taller en la reparación de un automóvil. Por eso, si el siniestro se encarece, esto tarde o temprano termina reflejándose en el coste final del seguro. 

 

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