Antes de profundizar en todo lo relacionado sobre el seguro decesos y su normativa, indicamos algunos datos relevantes del seguro de decesos en España. El seguro de decesos es un tipo de póliza que cubre casi al cuarenta y cinco por ciento de la población, siendo más de 20 millones de familias españolas las que están aseguradas. Con estos datos, según los últimos sondeos se costean más de doscientos cuarenta mil entierros en nuestro país, lo que ha propiciado que este tipo de pólizas tengan un espacio en la legislación de seguros.
Dicho seguro tiene su propio lugar en la zona de la legislación dedicada a los seguros personales, en un apartado dedicado a las pólizas de decesos, que anteriormente no estaban regulados en esta ley. En los seguros de decesos las novedades persiguen garantizar que los asegurados reciban las coberturas que contratan en su póliza y regula situaciones en las que convergen dos pólizas de decesos para un mismo cliente. De esta forma, también encontramos en la Ley del Contrato del Seguro, una nueva protección a dichos clientes que aseguran una cantidad superior a los costes del servicio.
La ley de contrato del seguro introdujo nuevas modificaciones que entraron en vigor el pasado enero de 2016. Allí encontramos que se deberán recalcar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto. De esta forma, los seguros obligatorios se deberán fijar por una norma con rango de ley dentro de la categoría de Seguros Personales, contando por primera vez la regulación de los seguros de decesos y de dependencia, además de reforzar la libre elección del prestador de servicio.
Actualmente se asegura, en cualquier seguro de decesos, un capital destinado a costear unos determinados gastos de entierro u otras prestaciones que se establezcan en la póliza, y en la finalización del servicio contratado la cantidad orquestada es menor, con lo cual la Ley establece ahora que dicho exceso de dinero debe ser reembolsado al tomador de dicho seguro, o en su defecto, a los herederos.
Le ley relativa al Seguro de Decesos garantiza a los herederos mencionados en la póliza la suma asegurada en caso de que el servicio funerario no se haya podido realizar por parte de la aseguradora. Dicha ley señala que estas causas pueden ser ajenas a la voluntad de la compañía de seguros, de causa mayor o por haber realizado un servicio a través de unos medios distintos a los ofertados por la compañía aseguradora. En este último caso señalado, la norma libera a la aseguradora de la responsabilidad de la calidad de estos servicios.
Como novedades, según la última modificación, ambas partes pueden oponerse a la ampliación del contrato de seguro mediante un aviso escrito a la otra parte, efectuado con un plaza de un mes mínimo de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, cuando quien se oponga a la ampliación sea el receptor, y de dos meses cuando sea la compañía.
La compañía deberá comunicar al receptor, al menos con dos meses de antelación, de cualquier modificación del contrato de seguro.
También hay que tener en cuenta, que la variación de las circunstancias relativas al estado de salud no son considerados una agravación del riesgo.
Dicha ley, la del Contrato del Seguro, se adelanta a situaciones en las que, sea por lo que sea, concurren dos seguros de decesos para un mismo asegurado. En este caso, podemos encontrar por una parte, que si un asegurado dispone de dos seguros de decesos en la misma aseguradora, la compañía mencionada tendrá que devolver, si se da el caso de una incidencia, las primas pagadas de la póliza que vaya a anular desde que se produjo la incidencia.
Por otra parte, puede ocurrir que un mismo asegurado mantenga en el momento de su defunción dos seguros de decesos en vigor. En dicho caso, con la última normativa se establece que la aseguradora si no presta el servicio contratado deberá en cualquier caso devolver el capital asegurado a los herederos del difunto asegurado.
Una de las particularidades del Seguro de Decesos es que los aplazamientos los decide el mismo asegurado. Con la última modificación de la ley queda establecido que la contradicción al aplazamiento del contrato sólo podrá ser ejercido por el tomador.
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