Son muchos los trámites tras el fallecimiento de un ser querido que requieren de la atención de la familia. Desde Idecesos.com, hemos recopilado el paso a paso para afrontar esta situación y resolver todas estas dudas: ¿cómo gestionar la muerte de un padre o familiar? ¿Qué hacer cuando fallece en casa? ¿Qué se puede hacer (y qué no) con sus cenizas? Sigue leyendo para saber más.
Trámites básicos tras un fallecimiento
De todas las situaciones vitales, la pérdida de un familiar es una de las más dolorosas. Además, en esos momentos difíciles hay implícita una parte burocrática que inevitablemente es necesario realizar.
Hay quien dispone de un seguro de decesos con una compañía que se encarga de los trámites, pero otros no lo tienen y son los familiares quienes se encargan de realizar personalmente todos los trámites.
Estos son los más importantes, explicados de una forma simple y por orden de prioridad:
- En el momento del fallecimiento: obtener el Certificado médico de defunción
- Dentro de las 24 horas siguientes: inscripción de la defunción en el Registro Civil
- Entre 24 y 48 horas después del fallecimiento: sepelio
- Después de 15 días hábiles tras el fallecimiento: obtener el certificado de últimas voluntades y el certificado de cobertura de seguros del fallecido
- Antes de 6 meses: pago de impuestos (sucesiones, plusvalía municipal, etc)
Obtener el Certificado Médico de Defunción
Cuando el fallecimiento se produce en un hospital, éste entrega a los familiares el certificado médico de defunción y también gestiona telemáticamente la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
Si el fallecimiento tiene lugar en otro lugar, o en el propio domicilio, entonces los familiares deben obtener los dos documentos:
El Certificado Médico de Defunción es un documento oficial que tiene que extender necesariamente un médico y que acredita la causa de la muerte, cumplimentando un impreso oficial timbrado del Consejo General de Colegios de Médicos. Este impreso puede obtenerse por diversas vías, como compra en farmacias, en las sedes de los Colegios Médicos, o incluso lo pueden facilitar las empresas funerarias.
Este es el impreso que tendremos que llevar a continuación al Registro Civil.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
Dentro de las 24 horas siguientes a la muerte, hay que presentar en el Registro Civil el Certificado Médico de Defunción y el DNI o pasaporte del fallecido. La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.
La importancia de este trámite radica en que hasta que no se realiza la inscripción de la defunción, no se expide la Licencia para el entierro o la cremación, que debe hacerse entre las 24 y las 48 horas desde el fallecimiento.
Certificado de Defunción
Es la certificación de que la defunción está inscrita en el Registro Civil. Puede solicitarlo cualquier persona de forma presencial, presentando el Certificado Médico de Defunción y el DNI de la persona fallecida o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, cumplimentando los campos solicitados con los datos del Certificado Médico de Defunción y el DNI del fallecido.
Normalmente estos dos trámites anteriores suelen realizarlos las compañías de seguros de decesos si se tienen contratadas, o las funerarias, pero pueden gestionarlo también directamente los propios familiares del fallecido.
Certificado de Últimas Voluntades
Es el documento que acredita si una persona ha hecho testamento, cuántos ha hecho, en qué fecha los ha hecho, ante qué notario y cuál es el último. Se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) a partir de la fecha de la defunción, presentando:
- el modelo oficial 790, ( que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Pagando la tasa correspondiente (3.78€)
- Adjuntando el certificado de defunción, el DNI del fallecido y el DNI del solicitante.Si se dispone de certificado digital, el trámite completo se puede realizar online a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Obtener el testamento y la declaración de Herederos
Cuando disponemos del Certificado de Últimas Voluntades, ya sabemos a que notario tendremos que dirigirnos para conseguir una copia del último testamento y comenzar a tramitar la herencia como se haya dejado redactado en el testamento.
Si se diese el caso de que el fallecido no hubiese hecho testamento, se haría una declaración de herederos “ab intestato” para determinar quienes son los herederos legales. Este trámite se hace en una notaría y puede hacerlo cualquier familiar.
Liquidación de impuestos
Este suele ser el mayor coste que tienen todos los herederos ya que hay que liquidar:
– En un plazo de 6 meses el impuesto de Sucesiones que depende de los criterios de Hacienda transferidos a cada Comunidad Autónoma.
– En un plazo de 6 meses la Plusvalía municipal en los ayuntamientos en los que haya propiedades inmobiliarias heredadas.
Ambos plazos de 6 meses son ampliables 6 meses más si se solicitan dentro de los 5 primeros meses del plazo original.
Comunicación del fallecimiento a la Seguridad Social
Hay dos formas de comunicar el fallecimiento de una persona a la Seguridad Social:
- Comunicación en persona en las oficinas de la Seguridad Social.- Este trámite se realiza en los Centros de Atención de la Seguridad Social (CAISS), para los que hay que solicitar, cita previa. El plazo para comunicar el fallecimiento del pensionista es de 30 días hábiles
- Trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.- El trámite de “Comunicación de defunción de perceptor de prestación” también se puede realizar online desde este enlace de la sede electrónica: comunicación defunción pensionista.