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Baja Seguro de Decesos

Baja Seguro de Decesos

A la hora de contratar un seguro de decesos, la mayoría de las compañías explican con total información cuáles son los requisitos y las garantías para adquirir dicho compromiso, sin embargo pocas especifican cuál es la forma concreta para darse de baja una vez que el precio se vuelva desorbitado o no nos conviene.

En definitiva, para conocer los pasos a seguir con el fin de dar de baja un seguro de decesos, debemos contactar con nuestro agente asegurador y así informarnos de todo este proceso, ya que cada compañía tiene sus propios requisitos de gestión.

Una de las garantías con la que cualquier persona cuenta a la hora de contratar un seguro como este, es la garantía de poder hacer frente los gastos del sepelio y  los trámites administrativos requeridos tras dicho suceso.

A través de un pago semestral, anual o trimestral el asegurado debe hacer frente al pago de la nómina, que no suele incluir solo los gastos del sepelio, sino que según la compañía ofrecen garantías adicionales de las que pueden disfrutar mientras estén abonando la póliza prescrita. De esta forma encontramos compañías que ofrecen limpieza dental gratuita una vez al año, traslados y repatriaciones, asistencia en viajes y demás.

De igual forma que cualquier otro tipo de seguros, esto está regulado por ley. Según dicho código, la permanencia de los seguros viene, además, determinada por la propia póliza que adquieras, siendo todas renovables en la fecha de vencimiento establecida, no pudiendo superar el plazo máximo de un año. De esta forma se puede poner final al contrato establecido incluso antes de la fecha de vencimiento, solamente hay que notificarlo a la compañía aseguradora y que está aprueba dicha solicitud.

Se pueden establecer varios casos para dar de baja el contrato establecido con la compañía aseguradora. Uno de ellos puede ser la no renovación de la póliza y de esta forma cancelarlo con vistas al próximo año, que en este caso deberá ser notificado con un mes de antelación a la fecha establecida por el propio contrato, que viene indicado en el mismo acuerdo, teniendo en consideración a la otra parte, que debe aceptar este proceso, establecido en el artículo 22 de la legislación.

De igual modo, puede darse el caso en el que se desee anular la póliza antes de la fecha de vencimiento establecida en la cláusula. Aquí las secuelas dependen de cada compañía aseguradora, de tal modo que en algunas puedes perder la prima aportada al no reembolsar dicha cantidad, como consecuencia de la cancelación.

Sin embargo, no todos son opciones negativas para el asegurado, ya que en algunos casos, puede darse que por parte de la compañía para que esta persona no desperdicie la prima aportada se permita acogerse a otras opciones. Esto se refleja en cambiar el seguro, alomejor, por el de otro bien, como la casa o el automóvil.

De esta forma encontramos que pueden darse varias opciones para dar por concluido tu póliza de forma esporádica y no esperando su vencimiento anual, aunque cada una cuenta con sus condiciones y reglas. Así observamos que puede ser por una modificación del precio que al asegurado no le interese, porque se reduzca el riesgo, por un establecimiento online, o si lo que cancelas es un seguro de vida.

En el primer caso, si la compañía aseguradora modifica el precio de la póliza y a usted no le interesa, no es necesario que avise con un mes de antelación. La misma compañía debe de informarle de manera instantánea de cualquier cambio en el precio de la nómina, y si usted no está de acuerdo puede cancelarlo, incluso  aunque solo falte un mes para la renovación. De esta forma, una vez que la compañía le comunique el cambio de precio de la prima, tiene un total de quince días para comunicar si acepta o rechaza el cambio. Aún así, de forma legal en este plazo de tiempo, si la compañía aseguradora no recibe ninguna respuesta se debería anular el contrato, pero dichas aseguradoras obtienen el silencio como una aceptación de la respuesta.

Por otro lado el seguro puede ser cancelado por reducción de riesgo, en este caso las compañías verifican el tipo de riesgo en cada situación, siendo de menor cuantía cuanto menor riesgo, y de mayor cuantía cuanto mayor sea el riesgo exista. En este caso, puede existir la posibilidad de que el riesgo haya disminuido en el asegurado y que la compañía no quiera reducir el porcentaje de la póliza, de esta forma el asegurado puede cancelar dicho contrato. Sí es un pago anual, tienes que avisar con quince días de antelación de la cancelación del contrato, pero en el caso de que los pagos sean trimestrales o semestrales, tienes derecho a rescindir el contrato y que le devuelvan la diferencia entre la prima satisfecha y

la que hubiese tenido que pagar una vez que comunicó que el riesgo disminuye.

Por otro existe la posibilidad de que adquieras un seguro de forma online, existiendo, en este caso, un plazo de catorce días naturales para renunciar. Simplemente hay que dejar constancia de está anulación a través de una base fiable y accesible, como puede ser una carta o incluso un fax, dejando por escrito dicha anulación.

Puede darse el caso de que queramos cancelar un seguro de Vida, teniendo en cuenta que este producto tiene un normativa propia. Aquí, en el caso de que el seguro de vida sea individual y para un período de más de seis meses, puedes cancelarlo en un plazo máximo de 30 días siguientes a su contratación.

Una vez conocemos estos requisitos, lo mejor para cancelar un contrato de seguros de decesos es hacerlo de forma segura y fiable, así sea por el envío de un comunicado a través de un fax, un mail, o incluso un telegrama, y esperar una respuesta de la misma compañía.

2 comentarios en “Baja Seguro de Decesos”

  1. Buenos días, estoy interesada en consultarles. Mis padres llevan más de 50 años pagando el seguro de decesos de ellos y de sus 4 hijos con Seguros Santa Lucía. Cada año hacen una subida económica a la póliza por lo que estamos pensando en darnos de baja los 4 hermanos. Quería saber si al darnos de baja despúes de tantos años pagados, sin hacer uso del seguro, hay forma de reclamar algo o de solicitar de forma legal el paralizar el seguro y asumir la plusvalía en el momento del deceso… o alguna opción que no fuese dar por perdido todo ese dinero.

    muchas gracias por su atención.

    1. Buenos días;

      En un principio no hay posibilidad de recuperar las primas aportadas, es decir, habéis pagado por tener cobertura durante los 50 años que habéis pagado la prima. Por otra parte indicarte que en iDecesos.com compara aseguradoras de decesos de primer nivel con primas niveladas y se pueden solicitar contratación con pago fraccionado (mensual, trimestral, semestral y anual) hasta los 79 años de edad y simplemente aportando el recibo último pagado no tendrías ninguna carencia (estaríais cubiertos desde el minuto 1) y no sentirás que has tirado el dinero, además con casi toda seguridad obtendrás un ahorro considerable.

      Te animo a que compares y que solicites la opción que más te encaje.

      Un saludo

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